El Gobierno publicó el Decreto 832/2024 que desregula el transporte de carga en vehículos comerciales livianos.

El Gobierno desreguló el transporte de carga liviano. A través del Decreto 832/2024, Milei eliminó la obligatoriedad de tramitar el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) y la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).

La decisión del Gobierno cambia la reglamentación presente que se extiende en el transporte automotor de cargas. Antes era hasta 700 kilos, pero ahora pasa a 3500 kilos.

En el caso de los acoplados o remolcados, desde 750 kilogramos. “Se encuentran excluidas del alcance de esta reglamentación las casas rodantes remolcadas o autopropulsadas, sin límite de peso”, señala el decreto.

“El Decreto 830/24 implementa una desregulación completa del servicio libre al permitir la elección de vehículos, trazados y frecuencias sin restricción alguna. Solo quedan como exigencia los requisitos de seguridad del vehículo y la obligatoriedad de tener seguros de responsabilidad”, dijo el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado.

También, señaló que hay dos innovaciones: la virtual eliminación del Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) en formato digital o físico y el incremento del peso permitido para transporte exento del régimen de la ley 24.653. Definió que es un trámite absurdo, con fines estadísticos, caro y engorroso de realizar.

“El transporte se modifica de la mano de nuevas modalidades de prestación, conducción y necesidades de los usuarios. ¿Por qué el vehículo debería tener un tamaño fijado por un burócrata? ¿Por qué debería tener una regularidad si el cliente busca flexibilidad?”, cuestionó el ministro.

Documentación obligatoria

  • Constancia de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) en formato digital o físico; (a partir de 3500 kilos)
  • Constancia de realización de la revisión técnica obligatoria, la que se acreditará mediante la oblea que deberá ser adherida en el parabrisas o cualquier otro instrumento que, a tal fin, determine la Autoridad de Aplicación;
  • Licencia Nacional de Conducir vigente para el tipo de vehículo que conduce;
  • Documento de transporte, carta de porte o guía, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.653. En caso de transporte internacional la documentación determinada por los Acuerdos, Tratados y Convenios;
  • Cédula de Identificación del Automotor;
  • Constancia física o digital de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios;
  • En los casos de vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas, la documentación específica exigida por la normativa vigente en la materia; y
  • En los supuestos en que el tránsito requiera de un permiso especial de circulación, el instrumento que acredite la concesión del referido permiso.

 

Fuente: Agrofy News