La Administración Federal de Ingresos Públicos simplifica trámites y optimiza controles en el sistema de reintegro de IVA a exportadores.
La normativa facilita la tramitación de las solicitudes de acreditación, transferencia y/o devolución del beneficio fiscal. Asimismo las modificaciones introducidas mejoran la capacidad de coordinación y control entre los distintos organismos del sector público nacional en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar a los beneficios tributarios.
La Resolución General 5173/2022 que se publica este lunes en el Boletín Oficial unifica en el Sistema Integral de Recupero (SIR) los distintos regímenes de devolución de gravámenes. La habilitación del SIR permite mejorar la dinámica de cobro de los créditos fiscales, simplificar los procedimientos para formalizar las solicitudes y optimizar controles sistémicos. La herramienta entrará en vigencia el 1° de julio.
Cambios en el sistema de reintegro de IVA a exportadores
La puesta en marcha del SIR complementa los cambios implementados sobre los mecanismos de reintegro en marzo de 2021. Entonces el organismo dispuso que los sujetos que solicitan reintegros de IVA por exportaciones deben presentar, entre otros, la documentación requerida por el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales y cumplir además con las obligaciones dispuestas por el Banco Central en materia de ingreso y liquidación de las divisas.
Cambios en el sistema de reintegro de IVA a exportadores
La instrumentación del SIR se realizará en etapas y reemplazará a la normativa vigente de forma plena a partir del 1 de julio. La resolución prevé que entre abril y junio la AFIP recibirá observaciones y sugerencias que surjan de la interacción con el sistema al generar borrador de solicitudes, y aquellas puedan acercar los consejos profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias.
Moratoria AFIP: últimos días para adherirse
La AFIP prorrogó el alivio fiscal que incluye una condonación de deuda para clubes de barrios y pequeños deudores con pasivos de menos de $100.000, así como una moratoria para las empresas más grandes.
El nuevo plazo para la condonación de deudas pasó del 2 al 16 de marzo y la moratoria, del 15 de marzo al 31 de marzo próximo.
La normativa de la AFIP que se encuentra en plena vigencia instrumentó la ampliación de la moratoria para permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente.
Las adhesión al plan de regularización estará habilitada hasta el 31 de marzo de 2022. La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
Moratoria AFIP: últimos días para adherirse
La Resolución General 5101/2021 también prevé la posibilidad de rehabilitar de manera extraordinaria y por única vez, planes de facilidades de pago formulados en el marco del régimen de regularización dispuesto por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuya caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021.
Regularización de multas AFIP
La normativa también estipula los mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización. De esta forma, se podrán regularizar a través de planes de pago los ajustes y multas resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo.
Beneficio para contribuyentes cumplidores AFIP
La reglamentación de la ley de alivio fiscal contempla los beneficios para distintos tipos de contribuyentes cumplidores que podrán tramitarse hasta el 31 de marzo de 2022. Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría.
La ley establece para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible.
Beneficios para contribuyentes cumplidores AFIP
El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2021. Por su parte las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP.
Beneficios para contribuyentes cumplidores: cuáles son
En qué consisten los beneficios para contribuyentes cumplidores:
1) Monotributistas. El beneficio consiste en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas según la categoría que se posee:
a) Categorías A y B: seis cuotas mensuales y consecutivas;
b) Categorías C y D: cinco cuotas mensuales y consecutivas;
c) Categorías E y F: cuatro cuotas mensuales y consecutivas;
d) Categorías G y H: tres cuotas mensuales y consecutivas;
e) Categorías I, J y K: dos cuotas mensuales y consecutivas;
Beneficios para contribuyentes cumplidores: cuáles son
El beneficio para contribuyentes cumplidores no podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000.
2) Autónomos inscriptos en el impuesto a las ganancias. El beneficio significa en una deducción especial que se materializará, a partir del año 2021, de la siguiente manera:
a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional del 50% adicional del Mínimo no Imponible que rige en el impuesto. Este beneficio no alcanza a los empleados en relación de dependencia ni a los jubilados que tienen el régimen de retención impositivo de la cuarta categoría.
AFIP: claves de la reglamentación
3) Para los que revisten la condición de micro y pequeñas empresas: Podrán acceder a un régimen de amortizaciones aceleradas de las inversiones en bienes de uso, de la siguiente forma:
– Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
– Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas.
– Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.
Este beneficio de amortización acelerada comprende a las inversiones que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2022. Rige para el ejercicio que cierra el 31 de diciembre de 2021. Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno. Los que adhieran deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.
Claves de la reglamentación AFIP
Moratoria Fiscal AFIP
Permite abonar obligaciones impagas hasta el 31 de agosto de 2021, incluidos los planes de pago vigentes y deudas de planes que hayan caducado antes de fin de agosto.
La adhesión al plan de regularización estará habilitada hasta el 31de marzo de 2022 y se podrán incluir deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social en planes de pago de hasta 120 cuotas, según el tipo de contribuyente.
La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Ley de Alivio Fiscal: claves de la reglamentación
Ley de Alivio Fiscal: claves de la reglamentación
Condonación de deudas
Incluye deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto.
Alivio fiscal a entidades como bomberos voluntarios, clubes de barrios, fundaciones, organizaciones comunitarias, y a pymes y monotributistas por hasta $100.000.
Se podrá realizar la solicitud a través de la página web de la AFIP.
Deberán ingresar al servicio denominado «Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653» mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 como mínimo.
Beneficio para contribuyentes cumplidores
Para monotributistas: eximición del componente impositivo a partir de abril de 2021.
Para el resto de personas humanas: deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible.
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