El Senasa emitió una disposición que extiende por un año a 18 meses las habilitaciones sin afectar la sanidad de los animales.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria emitió la Disposición 108/2020 en el Boletín Oficial que extiende la habilitación sanitaria para el transporte de animales vivos. Este normativa busca prorrogar la validez sin afectar la sanidad ni el bienestar de los animales.
La Disposición 108/2020 establece: “Prorrogar la validez de la habilitación sanitaria de transportes de animales vivos contemplado en el artículo 9º de la Resolución SENASA Nº 581/2014, que pasará de UN (1) año a DIECIOCHO (18) meses, sin afectar la sanidad ni el bienestar de los animales”.
El organismo detalló que en base a la evolución de la situación epidemiológica exige, se solicitó que se adopten nuevas medidas rápidas y eficaces. De esta manera se busca desconcentrar los lugares de trabajo y reducir en lo posible la concurrencia de personas a realizar trámites presenciales.
La disposición alcanza a categorías A y B de la Resolución SENASA N° 581/14:
- Categoría A: camión jaula (con caja o jaula sobre el chasis), semirremolque, acoplado, cisternas y embarcaciones.
- Categoría B: furgones, playos, tráileres, camionetas y otros.
“Con el de resguardar la salud, los derechos y garantías de los administrados resulta imperioso prorrogar el plazo de validez de la habilitación sanitaria de transportes de animales vivos”, detalla la normativa publicada en el Boletín Oficial.
Fuente: Agrofy