El Gobierno finalmente estableció un sistema de registración de ventas al exterior de los productos cárnicos y subproductos.
A través de una Resolución Conjunta del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Desarrollo Productivo, el Gobierno creó la Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) para las exportaciones de los productos cárnicos y sus subproductos.
Se trata de un sistema de registración de ventas al exterior que busca «establecer políticas públicas tendientes a evitar posibles desequilibrios en el mercado interno de la carne en condiciones de abastecimiento, precio y calidad».
La DJEC será confeccionada por parte de los sujetos inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y alcanzará inicialmente a los siguientes de productos: Carne fresca, refrigerada o congelada de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina y Gallus domesticus.
En la Declaración se deberá incluir la siguiente información:
- Período de embarque de la mercadería
- Datos identificatorios del exportador
- Tipo de mercadería (deberá aclararse partida arancelaria, Certificación Sanitaria, Categoría de animal)
- Tipo de carga: enfriada o congelada
- Volumen de venta en toneladas
- Precio F.O.B. Oficial
- Fecha de cierre de venta
- Informar si es sujeto obligado de informar en el Sistema Informático para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE). En caso que no sea sujeto obligado y sea productor interno, deberá informar el volumen de lo comercializado en el mercado interno en los últimos dos meses
- Datos identificatorios del comprador incluyendo: Denominación; Tipo societario; Domicilio; País.
Consideraciones para la creación del DJEC
Este sistema se focalizará en la actividad exportadora de la carne y sus subproductos, «facilitando un control más eficaz del sector y la recepción de información oportuna y sistematizada para la ejecución de políticas públicas destinadas a la promoción de las exportaciones y, al mismo tiempo, el debido abastecimiento de la demanda interna».
Se realizará un sistemático intercambio de información con la Secretaria de Comercio Interior, a los fines de confrontar los datos contenidos en las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne con las condiciones de abastecimiento del mercado interno, tanto en lo que hace al volumen y calidad de los cortes de carne demandados y sus subproductos como así también el cumplimiento por parte de los sujetos obligados de los marcos legales de ambos organismos.
En este sentido, la Secretaría de Comercio Interior, con Paula Español al frente, podrá requerir, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, toda la información o documentación respaldatoria pertinente así como también solicitar las aclaraciones que resulten necesarias.
Según indican, buscan garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, siendo un interés prioritario tener asegurado el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a asegurar la alimentación de la población. «Corresponde extremar aquellas medidas destinadas a la preservación, fortalecimiento y sustentabilidad del mercado interno particularmente en lo que hace a la producción de alimentos de primera necesidad».
Esta decisión tiene en cuenta el objetivo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, conducido por Luis Basterra, de intervenir en la ejecución de políticas, programas y planes de producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación.
Por otro lado, el Ministerio de Desarrollo Productivo, encabezado por Matías Kulfas, resulta competente para efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la consumidora y la defensa de la competencia.
El Gobierno cita la Resolución cita la Ley N° 21.740, que asigna facultades a la cartera agropecuaria nacional para establecer las normas de calidad y especificaciones técnicas a las que deberá ajustarse la exportación de carnes y subproductos ganaderos, y reglamentar la aplicación de las sanciones previstas en dicha ley al respecto, pudiendo prohibir la exportación y el embarque en caso de violación de dichas normas.
«La norma citada le otorga potestad para adoptar las medidas necesarias para propender a un moderno y ágil abastecimiento del mercado interno, orientando la producción, comercialización de ganados y carnes y su industrialización», destaca la publicación.
En este sentido, el Gobierno «cuenta la facultad de entender en la matriculación, registro y fiscalización de las operatorias de las personas humanas o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y aplicando su régimen sancionatorio», agrega.
Al mismo tiempo, la Dirección de Control Comercial Agropecuario, que hasta hace poco tiempo encabezaba Marcelo Rossi, tiene la facultad de gestionar la información relativa a los operadores y a las actividades de las cadenas agroalimentarias y los registros sujetos a su control y fiscalización, en coordinación con las áreas con competencia en la materia. En este sentido, controlará las ventas con destino a la exportación de los productos cárnicos y sus subproductos que deberán ser registradas ante dicho organismo mediante declaraciones juradas.
Fuente: Agrofy News