La norma incluye a los productos frescos o salados sin curtir y apunta a evitar su acumulación en las plantas frigoríficas. Se trata de la segunda quita temporal del tributo desde el inicio de la pandemia.
A través del Decreto 812/2020, publicado el martes en el Boletín Oficial, el Gobierno eliminó hasta el día 31 de diciembre próximo los derechos de exportación a los cueros vacunos frescos o salados, secos pero sin curtir, entre otros.
La norma expresa que una vez vencido el plazo establecido, se aplicará a las operaciones de exportación de las mercaderías el tratamiento arancelario regulado por las normas vigentes, es decir una retención del 12% establecida en 2018.
Entre los fundamentos precisa la crisis sanitaria global provocada por la pandemia determinó una fuerte caída en los niveles de exportación de cueros, lo cual generó la acumulación de estos en la industria frigorífica, con consecuencias ambientales y sanitarias indeseadas, que ponen en riesgo el mantenimiento de la actividad.
Asimismo, subrayó que hasta el presente, se mantienen las circunstancias emergentes de la pandemia que ocasionó la caída en los niveles de exportación de los cueros.
Se trata de la segunda eximición de derechos de exportación al producto desde el comienzo de la pandemia. La anterior tuvo una vigencia de 60 días, desde el 23 de junio pasado.
Fuente: valorcarne.com.ar